lunes, 28 de noviembre de 2016

Artículo 63 (LOPNNA)

Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Parágrafo Primero. El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estadodebe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.


Parágrafo Segundo. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños, niñas y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos adicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos.





Comienzo de juegos intercursos en Alfredo Ramón Delgado, y la U.E Prof. Santiago Sanchez. Arduo  trabajo el de nuestros  profesores de Educación Física,Deporte y Recreación.. ADELANTE COLEGAS, en la intención de cumplir aspectos  inmersos en Nuestra Constitución !!                        

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